Resumen del Artículo Disposición transitoria primera

Artículo Disposición transitoria primera del Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) — Disposición transitoria primera. Régimen de recursos contra resoluciones interlocutorias o no definitivas. A las resoluciones interlocutorias o no definitivas que se dicten en toda clase de procesos e instancias tras la entrada en vigor de esta Ley les será de aplicación el…

LECVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo Disposición transitoria primeraDisposición transitoria primera

Disposición transitoria primera. Régimen de recursos contra resoluciones interlocutorias o no definitivas.

A las resoluciones interlocutorias o no definitivas que se dicten en toda clase de procesos e instancias tras la entrada en vigor de esta Ley les será de aplicación el régimen de recursos ordinarios que en ella se establece.

Norma publicada: 7 de enero de 2000

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición transitoria primera

¿Qué dice el Artículo Disposición transitoria primera del LEC?

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¿El Artículo Disposición transitoria primera del LEC está vigente?

El artículo Disposición transitoria primera del LEC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo Disposición transitoria primera dentro del LEC?

Se encuentra en la estructura: LIBRO IV › CAPÍTULO II.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo Disposición transitoria primera?

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